Seminario de Aspectos Legales Empresariales

08 diciembre 2006

Definición de Sistema de Seguridad Social


Sistema de Seguridad Social es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema (Art. 5).

Principios y características

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial (Art. 8).

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Art. 19)

Un eficiente sistema de seguridad social es indispensable para el bienestar físico y emocional de todos los ciudadanos de la nación, a través de esta ley se procura fijar lineamientos en cuanto al cumplimiento de los objetivos primordiales de la seguridad social.


La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo;
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos;
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


¿Qué es?
Se trata de un registro: Único, Público, Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral

¿Quienes están Obligados?
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.

Procedimiento de inscripción

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

06 diciembre 2006







¿Qué son las prestaciones de antigüedad?
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.


Características

Ø Las Prestaciones por Antigüedad indican que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Luego después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las diversas opciones presentadas. No es legal que se paguen las prestaciones anualmente, sin embargo los intereses si pueden ser cancelados anualmente o pueden ser capitalizados según lo desee el trabajador.

Ø La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.

Ø El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca sobre vivienda de su propiedad, pensiones escolares, o por atención médica y hospitalaria de él o su familia inmediata.


Fideicomisos para las prestaciones sociales.


La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Se delega la administración e inversiones a personal profesional con dedicación exclusiva para manejar los portafolios de inversión, quienes escogerán instrumentos de renta fija y variable tales como títulos de estabilización monetaria, bonos de deuda pública en bolívares y dólares, acciones en los mercados de valores más capitalizados. El objetivo fundamental es lograr una cartera bien diversificada, de bajo nivel de riesgo y alto rendimiento.


Según el Artículo 174. de la LOT: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


Límite Máximo y Límite mínimo:

Ø Limite Mínimo o participación mínima: 15 días de salario

Ø Limite Máximo o participación máxima:

· 2 meses de salario si la empresa tiene un capital social inferior
a 1.000.000 Bs. Y menos de 50 trabajadores.
· 4 meses de salario si la empresa tiene un capital social superior
a 1.000.000 Bs. y más de 50 trabajadores.

Empresas Excluidas:


Ø Empresas comerciales cuyo capital no exceda de 60 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa industrial cuyo capital no exceda de 130 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa agrícola cuyo capital no exceda de 250 salarios mínimos mensuales.

El pago del beneficio debe realizarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. (Art. 180).

Cuando se realiza el pago de 15 días de salario en el mes de diciembre éste debe restársele al pago que se realizará al final del ejercicio económico por concepto de participación, si la empresa no tuviese beneficios se considerará este pago como una bonificación única (Art.175).

Las empresas sin fines de lucro así como las excluidas estarán obligadas a cancelar 15 días de salario a sus trabajadores por concepto de participación del beneficio. (Art. 183 y 184).
Como podemos observar referente a la Ley la participacion en los beneficios es de vital importancia, ya que ayuda a que el trabajador se comprometa con la empresa sirviendo de motivación para que se logre la productividad deseada.




Las vacaciones (o vacación), según la enciclopedia Wikipedia: “es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además para incrementar la productividad en el resto del año”
Existen diversos tipos de vacaciones:
Vacaciones trabajadas: donde el trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. (Art. 219 LOT),
Vacaciones Colectivas: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales (Art. 220),
Vacaciones escalonadas: Cuando se trata de instituciones que por la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas (Art. 220).

El trabajador tiene derecho a las vacaciones y el patrono esta en la obligación de pagarlas. Después de cumplido un año de trabajo le corresponden 15 días más un día por año de servicio hasta completar 30 días. El trabajador puede llegar a acumular hasta 3 vacaciones cuando le sea conveniente (Art. 229).
Las vacaciones se deben tomar en la época fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, tomando en cuenta aquellos trabajadores con responsabilidades familiares. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación. (Art. 230).


Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional:

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Además del salario correspondiente, deberá cancelar una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario.

Se establece que el pago de las vacaciones y el bono vacacional deben realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes laboral inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente la vacación.
En caso del salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente la vacación.
Es de importancia significativa tanto para el trabajador como para el patrono tomar en cuenta estos datos y ampararse bajo la ley, para así realizar de manera adecuada las actividades dentro de la organización lo que traerá como consecuencia favorable el funcionamiento exitoso de la misma



El salario constituye la principal modalidad de remuneración del trabajo por cuenta ajena, según el Artículo 133 de la LOT: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Clases de Salario.

Se pueden distinguir diversos salarios según la LOT: el que se paga por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el lapso de tiempo del trabajo independientemente del resultado del mismo en ese tiempo, el que se paga por unidad de obra o a destajo: aquel determinado por la calidad o cantidad del trabajo realizado por el trabajador sin tomar en cuenta para la medición el tiempo utilizado para realizar la obra y el salario que se paga por tarea: en el cual no sólo se tiene en cuenta el tiempo empleado para cada tarea, sino también la calidad y el rendimiento durante la jornada.

Protección del Salario.

Toda empresa esta en la obligación de responder por la remuneración de los empleados en casos de atraso, quiebra, o embargo; teniendo preferencia dichos créditos ante cualquier otro crédito de la empresa, inclusive si no se logra cubrir la deuda al trabajador este podrá hacer uso de los privilegios sobre bienes muebles e inmuebles. Esta protección del salario se realizará de conformidad con lo artículos 158, 159, 160 y 161 de la LOT.

Pago del Salario.

El salario se debe cancelar al trabajador de la siguiente forma según el Artículo 147. de La LOT: “El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley”.

Ley de alimentación para los trabajadores.

Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
En el artículo 4 de esta ley se especifican las distintas formas en las que se podrá hacer el cumplimiento del objetivo principal de la misma. Una de las formas más utilizadas en la actualidad es la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación las cuales no forman parte del salario (Art. 5 de la ley de alimentación para trabajadores).
Esta ley es de vital importancia ya que favorece tanto a la empresa como al trabajador, debido a que una buena alimentación se traduce en rendimiento y este a su vez en productividad.






03 diciembre 2006





Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



En el Artículo 1 de la ley mencionada establece que el objeto de la misma es:


1) Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio, mediante:


  • Promoción del trabajo seguro y saludable

  • Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  • Reparación de daños y

  • Promoción e incentivo a programas para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social.

2) Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo y a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3) Desarrollar lo dispuesto en la Constitución y el régimen prestacional de SS en el trabajo establecido en la LOSSS.

4) Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa

5) Regular la responsabilidad del empleador ante la ocurrencia de accidente de trabajo o enfermedad con dolo o negligencia de su parte.


Por su parte el organismo encargado de la aplicabilidad de esta ley es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSAT), quien cuenta con planes y programas en el área de seguridad y salud laborales donde se logran los objetivos principales de coordinación, control y vigilancia tanto de los empleadores como de los trabajadores, además de la debida información y educación a los trabajadores y empleadores para que estos logren el cumplimiento adecuado de la ley.

Esta ley es de vital importancia debido a que facilita la visualización de las acciones que se deben tomar en una empresa para mantener la seguridad y salud tanto del trabajador como del medio ambiente de trabajo. Especifica claramente que tipo de ropa, equipos y dispositivos de protección debe utilizar el personal, así como la ventilación y las normas de higiene establecidas en lugares de trabajo.

Por otra parte podemos mencionar:


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.



Los empleadores deben garantizar a los trabajadores las condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley, mediante la instrucción y capacitación de los trabajadores, la organización y mantenimiento de servicios médicos, así como también incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad.

Por otra parte es importante que los empleadores escuchen los planteamientos de los trabajadores y cumplan debidamente lo establecido referente a las condiciones y medio ambiente de trabajo, para así poder denunciar ante el INSSAT las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ámbito laboral previsto por la Ley.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.


Los empleados deben en primer lugar ejercer las funciones que se deriven de su contrato de trabajo, asumiendo los riesgos vinculados con el mismo, y no solo defender su salud y seguridad sino también la de los demás trabajadores. Por otra parte debe dar cuenta inmediata a su superior o a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene, acerca de cualquier situación que represente alguna condición insegura que pueda atentar contra la integridad física y la salud de los trabajadores, además algo que es de suma importancia, es el hecho de que deben usar obligatoriamente los implementos de seguridad personal propios de la actividad.

En conclusión deben participar activamente en forma directa o indirecta en la seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo, con el fin de mantener y desempeñar sus actividades dentro de las condiciones mas adecuadas tanto para su salud integral como para la de sus compañeros y demás integrantes de la empresa o institución.


LAS COOPERATIVAS.
Es necesario el desarrollo de conceptos básicos y generales para el claro entendimiento, ya que es un tema de interés actual y de vital importancia para el crecimiento cultural y socioeconómico del país. Para esto nos planteamos una serie de preguntas:
¿Qué es una cooperativa?
Según la pagina de la SUNACOOP (http://www.sunacoop.gob.ve) la cooperativa “Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado”.


¿Qué tipo de cooperativas existen?
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:


Ø Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Ø Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: tiene como objeto satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición. La segunda, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Ø Cooperativas de Ahorro y crédito: son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Ø Cooperativas Mixtas: deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
¿Cuáles son las diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas?

SOCIEDADES MERCANTILES
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS
1.Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2.Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3.El capital es indeterminado.
4.Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5.Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

¿Cuáles son las ventajas de organizar una cooperativa?

Ø Existe un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo (Constitución, Ley Especial de Cooperativas “LEAC”, Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP”, entre otras);
Ø Las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales;
Ø Diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado;
Ø Las cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas de pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada ley de impuesto.

Concluyendo hoy en día las cooperativas cobran fuerza y vigencia, considerando las demandas actuales de más posibilidades de participación real, puesto que las mismas son en esencia participación y funcionan bajo el modelo de autogestión, ya que todos los miembros participan en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas, desarrollando valores individuales y grupales para resolver problemas comunes, siendo promotores de cambios positivos para su localidad a través de la solución de diversos problemas, con la idea de que los cambios sean sostenidos en el tiempo.