Seminario de Aspectos Legales Empresariales

08 diciembre 2006

Definición de Sistema de Seguridad Social


Sistema de Seguridad Social es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema (Art. 5).

Principios y características

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial (Art. 8).

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Art. 19)

Un eficiente sistema de seguridad social es indispensable para el bienestar físico y emocional de todos los ciudadanos de la nación, a través de esta ley se procura fijar lineamientos en cuanto al cumplimiento de los objetivos primordiales de la seguridad social.


La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo;
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos;
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


¿Qué es?
Se trata de un registro: Único, Público, Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral

¿Quienes están Obligados?
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.

Procedimiento de inscripción

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

1 Comments:

  • Hola, de verdad muy bonito tus resumenes y la estructura de tu bloggers te felicito, sigue adelante.

    By Blogger Karla, at 12:43 p. m.  

Publicar un comentario

<< Home