Seminario de Aspectos Legales Empresariales

19 octubre 2006

Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo es uno de los temas mas discutidos, debido a su gran importancia para el desarrollo de nuestra vida profesional, bien como empleadores o como empleados. Un contrato de trabajo es el acuerdo que se produce entre el patrono y el trabajador, donde uno se va a comprometer a prestar el servicio y el otro a dar una remuneración. Por lo general son de carácter: consensual, personal, bilateral, oneroso, comunicativo y de tracto sucesivo; los contratos de trabajos deben celebrarse preferentemente por escrito.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos según el artículo 71 de La Ley Orgánica de trabajo: “El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.”
Clasificación De Los Contratos de Trabajos:
La clasificación expresada en la LOT en el artículo 72 es: “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada”

Contrato Por Tiempo Indeterminado:

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Contrato Por Tiempo Determinado U Obra Determinada:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación
(Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El Contrato Para Una Obra Determinada:

Deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).