Seminario de Aspectos Legales Empresariales

19 octubre 2006

El Registro De Comercio, Libertad De Industria y Comercio, SAPI.

Una de las primordiales obligaciones de los comerciantes es el registro mercantil el cual según el Articulo 17 del código de comercio expresa:

“En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”, dichos documentos se encuentran en el articulo 19 de esta misma ley, los cuales son de vital importancia a la hora de realiza correctamente el registro mercantil.


Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria referente al comerciante y a su actividad comercial, para así tratar de evitar las competencias desleales o los fraudes con respecto a terceros. Se encargará además de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales, sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma; con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.


En cuanto a la libertad de industria y comercio por su parte esta íntimamente relacionada a la propiedad industrial que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo, esta otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. Ligado a una invención tenemos la patente de la misma que no es mas que un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención.

El Marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela es:
§ Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156, ordinal 32)
§ Ley de propiedad industrial de 1955
§ Decisión 486 de la comisión de la comunidad andina de naciones
§ Convenio de parís para la protección de propiedad industrial
La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano; “El servicio autónomo de propiedad intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible” ( http://www.sapi.gov.ve ).