Seminario de Aspectos Legales Empresariales

06 diciembre 2006


Según el Artículo 174. de la LOT: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


Límite Máximo y Límite mínimo:

Ø Limite Mínimo o participación mínima: 15 días de salario

Ø Limite Máximo o participación máxima:

· 2 meses de salario si la empresa tiene un capital social inferior
a 1.000.000 Bs. Y menos de 50 trabajadores.
· 4 meses de salario si la empresa tiene un capital social superior
a 1.000.000 Bs. y más de 50 trabajadores.

Empresas Excluidas:


Ø Empresas comerciales cuyo capital no exceda de 60 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa industrial cuyo capital no exceda de 130 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa agrícola cuyo capital no exceda de 250 salarios mínimos mensuales.

El pago del beneficio debe realizarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. (Art. 180).

Cuando se realiza el pago de 15 días de salario en el mes de diciembre éste debe restársele al pago que se realizará al final del ejercicio económico por concepto de participación, si la empresa no tuviese beneficios se considerará este pago como una bonificación única (Art.175).

Las empresas sin fines de lucro así como las excluidas estarán obligadas a cancelar 15 días de salario a sus trabajadores por concepto de participación del beneficio. (Art. 183 y 184).
Como podemos observar referente a la Ley la participacion en los beneficios es de vital importancia, ya que ayuda a que el trabajador se comprometa con la empresa sirviendo de motivación para que se logre la productividad deseada.