Seminario de Aspectos Legales Empresariales

06 diciembre 2006


Las vacaciones (o vacación), según la enciclopedia Wikipedia: “es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además para incrementar la productividad en el resto del año”
Existen diversos tipos de vacaciones:
Vacaciones trabajadas: donde el trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. (Art. 219 LOT),
Vacaciones Colectivas: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales (Art. 220),
Vacaciones escalonadas: Cuando se trata de instituciones que por la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas (Art. 220).

El trabajador tiene derecho a las vacaciones y el patrono esta en la obligación de pagarlas. Después de cumplido un año de trabajo le corresponden 15 días más un día por año de servicio hasta completar 30 días. El trabajador puede llegar a acumular hasta 3 vacaciones cuando le sea conveniente (Art. 229).
Las vacaciones se deben tomar en la época fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, tomando en cuenta aquellos trabajadores con responsabilidades familiares. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación. (Art. 230).


Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional:

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Además del salario correspondiente, deberá cancelar una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario.

Se establece que el pago de las vacaciones y el bono vacacional deben realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes laboral inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente la vacación.
En caso del salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente la vacación.
Es de importancia significativa tanto para el trabajador como para el patrono tomar en cuenta estos datos y ampararse bajo la ley, para así realizar de manera adecuada las actividades dentro de la organización lo que traerá como consecuencia favorable el funcionamiento exitoso de la misma