Seminario de Aspectos Legales Empresariales

06 diciembre 2006







¿Qué son las prestaciones de antigüedad?
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.


Características

Ø Las Prestaciones por Antigüedad indican que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Luego después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las diversas opciones presentadas. No es legal que se paguen las prestaciones anualmente, sin embargo los intereses si pueden ser cancelados anualmente o pueden ser capitalizados según lo desee el trabajador.

Ø La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.

Ø El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca sobre vivienda de su propiedad, pensiones escolares, o por atención médica y hospitalaria de él o su familia inmediata.


Fideicomisos para las prestaciones sociales.


La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

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