Seminario de Aspectos Legales Empresariales

13 enero 2007

Para entrar en el tema debemos recordar que es un tributo: “es la obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. Entonces podemos decir según el Código Civil Venezolano en los siguientes artículos que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito:

Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”

Otro concepto importante para reforzar el tema es el Crédito Fiscal: este se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Formas de Recuperación de Tributos

Ø Compensación: Art. 49 C.O.T.
Ø Cesión de créditos fiscales, compensación: Art. 50 C.O.T.
Ø Cesión de créditos fiscales, efectos: Art. 51 C.O.T.
Ø Extinción: Art. 52 C.O.T.
Ø Remisión: Art. 53 C.O.T.


Procedimiento De Recuperación De Tributos


Artículo 201. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1.
El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.