Seminario de Aspectos Legales Empresariales

18 enero 2007

Identificación Tributaria:

Es un código único de carácter alfanumérico (es decir que puede contener letras, números y otros caracteres), utilizado con el fin de poder identificar a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, este código es asignado por el estado con el fin de confeccionar el registro para efectos administrativos-tributarios.

Importancia de la Identificación Tributaria.


La identificación tributaria hace posible que la administración tributaria a través de los registros realice con mayor economía, celeridad y eficacia la Labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.


Registro Único de Información Fiscal: (vigente 1/6/06)


¿Qué es?: Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el SENIAT.

¿Quiénes están obligados a inscribirse?:

Ø Las personas naturales o jurídicas,
Ø Las comunidades y entidades, q con o sin personalidad jurídica resulten sujetos pasivos de tributos.
Ø Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.

¿Quiénes no están obligados a inscribirse?:

Ø Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.

Ø Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso contrario y que además no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita la cedula de identidad y así pueda gestionar el certificado definitivo.

Plazos para la inscripción y actualización


La inscripción en el RIF, debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o el inicio de actividades, lo que ocurra primero.

La actualización de datos por parte de los sujetos inscritos en el RIF, se realizará dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes de haberse producido estos hechos sujetos de actualización


Inscripción en el RIF

Para tramitar la inscripción en el Registro único de información fiscal (RIF), las personas naturales o jurídicas actualmente deberán realizar la inscripción vía Internet. La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establecerá los requisitos y procedimientos para el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), los cuales estarán disponibles a los usuarios a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve.