Seminario de Aspectos Legales Empresariales

17 enero 2007




Según el código orgánico tributario en su Art. 80 un Ilícito tributario esta contenido por todos los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.





Clasificación de los ilícitos tributarios:

Ø Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales como son:
· Inscribirse en los registros exigidos. (Multa: de 25 U.T hasta 200 U.T),
· Emitir o exigir comprobantes (facturas). (Multa de 25 U.T hasta 200 U.T)
· Llevar libros o registros contables o especiales. (Multa de 50 U.T hasta 250U.T clausura por 3 días)
· Presentar declaraciones y comunicaciones.(Multa hasta 50 U.T)
· Permitir el control de la administración tributaria.(Multa de hasta 500 U.T)
· Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Multa máx 200U.T)


Ø Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ø Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.

Ø Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

· La defraudación tributaria.
· La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
· La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

SANCIONES APLICABLES

Ø Prisión.
Ø Multa.
Ø Comiso y destrucción de efectos materiales.
Ø Inhabilitación del ejercicio profesional.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD


Ø Ser menor de 18 años.
Ø Incapacidad mental comprobada.
Ø Caso fortuito y de fuerza mayor.
Ø El error del hecho y derecho excusable.
Ø La obediencia legítima y debida.