Seminario de Aspectos Legales Empresariales

19 octubre 2006

Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo es uno de los temas mas discutidos, debido a su gran importancia para el desarrollo de nuestra vida profesional, bien como empleadores o como empleados. Un contrato de trabajo es el acuerdo que se produce entre el patrono y el trabajador, donde uno se va a comprometer a prestar el servicio y el otro a dar una remuneración. Por lo general son de carácter: consensual, personal, bilateral, oneroso, comunicativo y de tracto sucesivo; los contratos de trabajos deben celebrarse preferentemente por escrito.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos según el artículo 71 de La Ley Orgánica de trabajo: “El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.”
Clasificación De Los Contratos de Trabajos:
La clasificación expresada en la LOT en el artículo 72 es: “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada”

Contrato Por Tiempo Indeterminado:

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Contrato Por Tiempo Determinado U Obra Determinada:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación
(Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El Contrato Para Una Obra Determinada:

Deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El Registro De Comercio, Libertad De Industria y Comercio, SAPI.

Una de las primordiales obligaciones de los comerciantes es el registro mercantil el cual según el Articulo 17 del código de comercio expresa:

“En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”, dichos documentos se encuentran en el articulo 19 de esta misma ley, los cuales son de vital importancia a la hora de realiza correctamente el registro mercantil.


Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria referente al comerciante y a su actividad comercial, para así tratar de evitar las competencias desleales o los fraudes con respecto a terceros. Se encargará además de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales, sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma; con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.


En cuanto a la libertad de industria y comercio por su parte esta íntimamente relacionada a la propiedad industrial que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo, esta otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. Ligado a una invención tenemos la patente de la misma que no es mas que un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención.

El Marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela es:
§ Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156, ordinal 32)
§ Ley de propiedad industrial de 1955
§ Decisión 486 de la comisión de la comunidad andina de naciones
§ Convenio de parís para la protección de propiedad industrial
La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano; “El servicio autónomo de propiedad intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible” ( http://www.sapi.gov.ve ).

14 octubre 2006

Constitución De Las Empresas
Principalmente debemos tener en cuenta que una empresa es una entidad operativa-económica organizada por una o mas personas, en la que a través de la administración de recursos económicos, de capital y de trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad, con la finalidad de lograr un beneficio económico.

Según el tipo de propiedad las empresas se pueden clasificar en empresas privadas, empresas públicas y empresas mixtas. Sin embargo según su constitución jurídica, las empresas se clasifican en: empresas unipersonales, en las que el propietario es una sola persona individual, y en sociedades, en cuyo capital participan varias personas o socios.


Las sociedades, a su vez, se clasifican en sociedades civiles y sociedades mercantiles, estas ultimas según el articulo 201 del código de comercio en:

Compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
Compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.


Para constituir una empresa se deben seguir adecuadamente los siguientes pasos:

1. Elección de la forma societaria adecuada y del nombre o denominación social de la empresa.
2. Redacción del documento constitutivo y estatus social de la empresa.
3. Realizar el aporte del capital o patrimonio de la empresa
4. Registrar el nombre de la sociedad, inscribiendo el documento ante el registro mercantil.
5. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.
6. Contratar a un contador público colegiado y adquirir los libros reglamentarios.
7. Cancelar los impuestos correspondientes
8. Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional.
9. Inscribir a la empresa en el seguro social.
10. Solicitar los permisos necesarios para el funcionamiento de la empresa.
11. Obtener el numero de identificación fiscal (RIF)
12. Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.