Seminario de Aspectos Legales Empresariales

28 enero 2007





La Licitación es un proceso mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional.

Las Licitaciones pueden ser de dos (2) tipos: Generales o Selectivas.

Licitación General:
es la licitación en la que puede participar tanto personas naturales como personas jurídicas nacionales y extranjeras. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de licitaciones.

Licitación Selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Licitación Electrónica:
Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.


Etapas de un proceso de Licitación General.

Etapas de definición: durante este lapso se definen:
  • La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido y las especificaciones técnicas de la obra.
  • Los recursos económicos que se destinarán para la adquisición.
  • Las condiciones generales del proceso.
  • La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
  • El cronograma de desarrollo del proceso.

Etapa de Divulgación: en esta etapa se realizará:

  • Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
  • Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar

Etapa de Aclaratorias: se aclaran todo tipo de dudas presentadas, etapa para la ejecución de:

  • Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
  • Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitada

Etapa de Precalificación: etapa en la cual:

  • Se presenta la recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas.
  • Análisis de la información recibida.
  • Emisión de informe de Precalificación (lista de las empresas calificadas).
  • Notificación a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:

  • Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
  • Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
  • Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro:

  • Otorgamiento de la Buena Pro o decisión de declarar desierto un proceso.
  • Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
  • Firma del o los contratos correspondientes.
  • Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.


    Etapa de un Proceso de Licitación Selectiva.

    Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar.

La Ley de Licitaciones

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).



El objeto de esta ley es principalmente garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la constitución bolivariana de Venezuela, así como el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada


La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, los cuales se dividen en:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.

b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.


Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo que son colegiados o unipersonales.


Por otra parte los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República; así como un alguacil quien estará encargado de comunicar actos procesales: citaciones y notificaciones; además estará encargado del material de los Asuntos de Juzgado como por ejemplo: entregar oficios y correspondencias a terceros.

El procedimiento de demanda en la LOTRA es muy específico, es importante resaltar algunos puntos importantes como son:

  • La demanda debe ser presentada por escrito y con los datos exigidos por la ley.
  • Se realizará la admisión de la demanda por parte del juez si esta cumple con los requisitos necesarios, sino se deberá regresar para la corrección de la misma, en caso de inadmisibilidad de la demanda el demandante tiene derecho a realizar una apelación.
  • Admitida la demanda se ordena la notificación, que es un medio impreso emanado por los tribunales donde se notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra. Esta es fijada por el alguacil en la puerta de la empresa del demandado, dejando a su vez constancia en el expediente de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. Esta notificación contiene el día y la hora fijada por el tribunal para la realización de la audiencia preliminar.
  • De allí se comenzará a contar el lapso para la comparecencia del demandado y el juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se realizó la notificación del demandado.
  • Instancias de mediación se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.

18 enero 2007

RETENCION: En materia de tributos podríamos decir que la retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

TIPOS DE RETENCIONES

Existen tres (3) formas básicas de retención, las cuales son:


1.- Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.

2.- Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.

3.- Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.


AGENTES DE RETENCIÓN


Concepto: “toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).

Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

¿CUÁNDO SE DEBE RETENER EL IMPUESTO?

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.



El Impuesto Sobre la Renta es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT)

Podríamos también complementar diciendo que el El Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.


CARACTERÍSTICAS DEL I.S.L.R.

Ø Representa un pago forzoso
Ø Se crea mediante un instrumento legal
Ø Es un pago definitivo e irreversible
Ø No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga

OBLIGACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

CONTRIBUYENTES Y PERSONAS SOMETIDAS AL PAGO

Según el Artículo 7. de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales;

b) Las compañias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


EXENCIONES Y EXONERACIONES:

Las exenciones representan ventajas fiscales, que benefician al contribuyente establecidas en el art. 14 d la Ley de I.S.L.R, mientras que las exoneraciones también representan dicha ventaja pero son establecidas por el Ejecutivo Nacional

Identificación Tributaria:

Es un código único de carácter alfanumérico (es decir que puede contener letras, números y otros caracteres), utilizado con el fin de poder identificar a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, este código es asignado por el estado con el fin de confeccionar el registro para efectos administrativos-tributarios.

Importancia de la Identificación Tributaria.


La identificación tributaria hace posible que la administración tributaria a través de los registros realice con mayor economía, celeridad y eficacia la Labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.


Registro Único de Información Fiscal: (vigente 1/6/06)


¿Qué es?: Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el SENIAT.

¿Quiénes están obligados a inscribirse?:

Ø Las personas naturales o jurídicas,
Ø Las comunidades y entidades, q con o sin personalidad jurídica resulten sujetos pasivos de tributos.
Ø Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.

¿Quiénes no están obligados a inscribirse?:

Ø Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.

Ø Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso contrario y que además no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita la cedula de identidad y así pueda gestionar el certificado definitivo.

Plazos para la inscripción y actualización


La inscripción en el RIF, debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o el inicio de actividades, lo que ocurra primero.

La actualización de datos por parte de los sujetos inscritos en el RIF, se realizará dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes de haberse producido estos hechos sujetos de actualización


Inscripción en el RIF

Para tramitar la inscripción en el Registro único de información fiscal (RIF), las personas naturales o jurídicas actualmente deberán realizar la inscripción vía Internet. La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establecerá los requisitos y procedimientos para el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), los cuales estarán disponibles a los usuarios a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve.

17 enero 2007




Según el código orgánico tributario en su Art. 80 un Ilícito tributario esta contenido por todos los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.





Clasificación de los ilícitos tributarios:

Ø Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales como son:
· Inscribirse en los registros exigidos. (Multa: de 25 U.T hasta 200 U.T),
· Emitir o exigir comprobantes (facturas). (Multa de 25 U.T hasta 200 U.T)
· Llevar libros o registros contables o especiales. (Multa de 50 U.T hasta 250U.T clausura por 3 días)
· Presentar declaraciones y comunicaciones.(Multa hasta 50 U.T)
· Permitir el control de la administración tributaria.(Multa de hasta 500 U.T)
· Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Multa máx 200U.T)


Ø Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ø Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.

Ø Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

· La defraudación tributaria.
· La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
· La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

SANCIONES APLICABLES

Ø Prisión.
Ø Multa.
Ø Comiso y destrucción de efectos materiales.
Ø Inhabilitación del ejercicio profesional.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD


Ø Ser menor de 18 años.
Ø Incapacidad mental comprobada.
Ø Caso fortuito y de fuerza mayor.
Ø El error del hecho y derecho excusable.
Ø La obediencia legítima y debida.

13 enero 2007

Para entrar en el tema debemos recordar que es un tributo: “es la obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. Entonces podemos decir según el Código Civil Venezolano en los siguientes artículos que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito:

Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”

Otro concepto importante para reforzar el tema es el Crédito Fiscal: este se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Formas de Recuperación de Tributos

Ø Compensación: Art. 49 C.O.T.
Ø Cesión de créditos fiscales, compensación: Art. 50 C.O.T.
Ø Cesión de créditos fiscales, efectos: Art. 51 C.O.T.
Ø Extinción: Art. 52 C.O.T.
Ø Remisión: Art. 53 C.O.T.


Procedimiento De Recuperación De Tributos


Artículo 201. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1.
El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

08 diciembre 2006

Definición de Sistema de Seguridad Social


Sistema de Seguridad Social es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema (Art. 5).

Principios y características

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial (Art. 8).

Estructura del Sistema

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Art. 19)

Un eficiente sistema de seguridad social es indispensable para el bienestar físico y emocional de todos los ciudadanos de la nación, a través de esta ley se procura fijar lineamientos en cuanto al cumplimiento de los objetivos primordiales de la seguridad social.


La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo;
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos;
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


¿Qué es?
Se trata de un registro: Único, Público, Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral

¿Quienes están Obligados?
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.

Procedimiento de inscripción

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

06 diciembre 2006







¿Qué son las prestaciones de antigüedad?
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.


Características

Ø Las Prestaciones por Antigüedad indican que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Luego después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (Art. 108 de la L.O.T.)

Ø Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las diversas opciones presentadas. No es legal que se paguen las prestaciones anualmente, sin embargo los intereses si pueden ser cancelados anualmente o pueden ser capitalizados según lo desee el trabajador.

Ø La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.

Ø El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca sobre vivienda de su propiedad, pensiones escolares, o por atención médica y hospitalaria de él o su familia inmediata.


Fideicomisos para las prestaciones sociales.


La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Se delega la administración e inversiones a personal profesional con dedicación exclusiva para manejar los portafolios de inversión, quienes escogerán instrumentos de renta fija y variable tales como títulos de estabilización monetaria, bonos de deuda pública en bolívares y dólares, acciones en los mercados de valores más capitalizados. El objetivo fundamental es lograr una cartera bien diversificada, de bajo nivel de riesgo y alto rendimiento.


Según el Artículo 174. de la LOT: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


Límite Máximo y Límite mínimo:

Ø Limite Mínimo o participación mínima: 15 días de salario

Ø Limite Máximo o participación máxima:

· 2 meses de salario si la empresa tiene un capital social inferior
a 1.000.000 Bs. Y menos de 50 trabajadores.
· 4 meses de salario si la empresa tiene un capital social superior
a 1.000.000 Bs. y más de 50 trabajadores.

Empresas Excluidas:


Ø Empresas comerciales cuyo capital no exceda de 60 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa industrial cuyo capital no exceda de 130 salarios mínimos mensuales.
Ø Empresa agrícola cuyo capital no exceda de 250 salarios mínimos mensuales.

El pago del beneficio debe realizarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. (Art. 180).

Cuando se realiza el pago de 15 días de salario en el mes de diciembre éste debe restársele al pago que se realizará al final del ejercicio económico por concepto de participación, si la empresa no tuviese beneficios se considerará este pago como una bonificación única (Art.175).

Las empresas sin fines de lucro así como las excluidas estarán obligadas a cancelar 15 días de salario a sus trabajadores por concepto de participación del beneficio. (Art. 183 y 184).
Como podemos observar referente a la Ley la participacion en los beneficios es de vital importancia, ya que ayuda a que el trabajador se comprometa con la empresa sirviendo de motivación para que se logre la productividad deseada.




Las vacaciones (o vacación), según la enciclopedia Wikipedia: “es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además para incrementar la productividad en el resto del año”
Existen diversos tipos de vacaciones:
Vacaciones trabajadas: donde el trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. (Art. 219 LOT),
Vacaciones Colectivas: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales (Art. 220),
Vacaciones escalonadas: Cuando se trata de instituciones que por la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas (Art. 220).

El trabajador tiene derecho a las vacaciones y el patrono esta en la obligación de pagarlas. Después de cumplido un año de trabajo le corresponden 15 días más un día por año de servicio hasta completar 30 días. El trabajador puede llegar a acumular hasta 3 vacaciones cuando le sea conveniente (Art. 229).
Las vacaciones se deben tomar en la época fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, tomando en cuenta aquellos trabajadores con responsabilidades familiares. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación. (Art. 230).


Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional:

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Además del salario correspondiente, deberá cancelar una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario.

Se establece que el pago de las vacaciones y el bono vacacional deben realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes laboral inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente la vacación.
En caso del salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente la vacación.
Es de importancia significativa tanto para el trabajador como para el patrono tomar en cuenta estos datos y ampararse bajo la ley, para así realizar de manera adecuada las actividades dentro de la organización lo que traerá como consecuencia favorable el funcionamiento exitoso de la misma